jueves, 30 de junio de 2016

SUNAT amplía plazo para no sancionar infracciones en libros y registros electróni

Se publicó la RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000 que, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.

No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

Fuente: INDESCC-SUNAT

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Las NIIF para las PYMES entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011

Mediante la Resolución Nº 045-2010- EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su publicación en su página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC.
Se encuentran excluidas las siguientes entidades:
a. Las empresas bajo la supervisión y control de la CONASEV.
b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a 3,000 UIT, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas. La UIT de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
c. Las empresas bajo la supervisión y control de la SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
Las NIIF para las PYMES entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Las empresas que apliquen NIIF para las PYMES perderán en forma definitiva esta facultad y aplicarán las NIIF completas si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición establecida en el punto b) señalado.
Las empresas que no cumpliendo con el requisito señalado en el punto b) mencionado hubieran decidido aplicar las NIIF completas, no podrán aplicar posteriormente la NIIF para las PYMES.